El proyecto principia con la incorporación de un inciso final nuevo al artículo 1° de la Constitución: También es deber del Estado velar especialmente por la protección de los niños, niñas y adolescentes, reconociéndolos como sujetos de derecho, resguardando su interés superior y autonomía progresiva.
En Argentina y en España se ha interpretado esta etiqueta de “sujetos de derecho” como una forma de eliminación de un supuesto “paradigma paternalista”. De este modo, según la jurisprudencia de esos países, correspondería al Estado tomar la posición de garante de los niños, incluso contra la voluntad de sus padres, especialmente respecto de temas de autopercepción sexual o de género Y LA FORMACION MORAL DE LOS NIÑOS EN LOS COLEGIOS, SE ENTENDERIA EDUCACION SEXUAL INTEGRAL ( PROABORTO LIBRE; IDENTIDAD DE GENERO; MATRIMONIO IGUALITARIO COMO DERECHO DEL NIÑO) LOS COLEGIOS SE CONVIERTEN EN PLATAFORMAS POLITICAS EN ENFOQUE DE DERECHO DEL LGTBI Y FEMINISTAS.
Por otro lado, sería completamente redundante decir que los NNA son personas, que tienen dignidad y derechos, o que deben protegerse, pues eso ya está absolutamente incorporado en las normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico (cfr. arts. 1, inc. 1° y 4°, 5° y 19°, Constitución; art. 55, Código Civil): la modificación es innecesaria.
Este texto sólo consagraría una autonomía progresiva para oponerse a la voluntad de sus padres y una obligación por parte de los demás (incluyendo padres y colegios) a respetar dicha autonomía.
Lo segundo que este proyecto incorpora a la Constitución es un nuevo artículo 19 bis.: La Constitución asegura a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y goce de sus derechos, particularmente los reconocidos por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Estado fomentará la concurrencia de las familias y la sociedad en la promoción, respeto y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
La ley establecerá un sistema de protección integral de los derechos de la niñez. Este artículo, por una parte, elimina las discusiones en torno al rango y jerarquía de los tratados internacionales con respecto a la Constitución, pero cediendo soberanía chilena: la Constitución misma daría prioridad a los tratados internacionales por sobre los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, como se reconoce en el artículo 5° de la Constitución (y si tenemos presente también la idea, propuesta por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la interpretación evolutiva de los tratados internacionales, resulta que la soberanía chilena quedaría completamente anulada en materias de infancia).
No está de más decir que los tratados internacionales se acatan según la interpretación de las Cortes Internacionales sobre el texto del tratado (habida consideración de la interpretación evolutiva ya señalada). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en muchos casos (incluyendo casos contra Chile) estableciendo derechos sexuales y reproductivos que no existen en nuestro ordenamiento jurídico.
Además, propone un rol preponderante del Estado en esta materia, hasta el punto de que debe fomentar que “las familias y la sociedad” promuevan y respeten los derechos de los NNA que protegen los tratados internacionales (lo que sería especialmente perjudicial en temas de género).
Como se puede ver, el proyecto incorpora a nivel constitucional la terminología de “niños, niñas y adolescentes” y reconoce constitucionalmente muchos modelos de familia (“familias”).
Pero no se queda ahí: crea además una nueva acción constitucional (cuya base normativa serían los tratados internacionales): Cuando sea un niño, niña o adolescente quien sufra una perturbación, privación o amenaza de cualquiera de los derechos constitucionales resguardados por el recurso de protección, estos deberán ser interpretados resguardando su especial condición y teniendo presente lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Además de ceder soberanía una vez más, este inciso agrega la idea de la “especial condición” del NNA de que se trate. Este término es a todas luces un concepto normativo que admite muchas interpretaciones. Sería equivalente a dejar un cheque en blanco a la judicatura en materias de infancia (entre otros puntos, respecto de género, también para el caso ya mencionado de la oposición de los padres a una determinada decisión del hijo).
Estas modificaciones, por otro lado, se dan en el artículo 1° (el más importante de las bases de la institucionalidad) y después del art. 19 (que establece los derechos fundamentales), lo que a nivel de interpretación dice mucho (se cambiarían las bases mismas de la institucionalidad chilena y los derechos que la Constitución asegura).